¿Sabes cuál es el status legal de la Urbanización?

16/04/2018 ¿Sabes cuál es el régimen de la Urbanización donde vives y qué significa?

Vamos a empezar por lo que no es: nuestra Urbanización no es una Comunidad de propietarios ni una Mancomunidad. La Urbanización Ampliación Cerro Alarcón, es una Entidad Urbanística Colaboradora de Conservación. Esto quiere decir que nos son aplicables unas normas que regulan este tipo de entidades, concretamente el Real Decreto 3288/1978, de 25 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de Gestión Urbanística para el desarrollo y aplicación de la Ley sobre régimen del Suelo y Ordenación Urbana.

 

Concretamente el (Art. 26.1 del RGU) dice: Las Entidades urbanísticas colaboradoras tendrán carácter administrativo y dependerán en este orden de la Administración urbanística actuante (generalmente el Ayuntamiento).

 

El carácter público de las EUCC, no las conforma como entes para la prestación de servicios públicos, sino para la conservación de las obras de urbanización y el mantenimiento de dotaciones, sobre las que se gestionan determinados servicios públicos. Por este motivo, en función de cómo se contemple esta gestión, condiciona a la propia obligación de conservar las obras de urbanización relacionadas con la propia prestación indicada. Las EUCC, pueden ser exoneradas (por la Administración actuante, es decir, el Ayuntamiento en nuestro caso) de la obligación de conservación de las infraestructuras de determinados servicios públicos.

Después de leer esto puede que se te planteen interrogantes como estos:

¿Tenemos entonces que ocuparnos los vecinos con nuestro dinero de los servicios públicos? NO

¿Tenemos los vecinos que dotar con el importe de nuestras cuotas, de instalaciones públicas a la Urbanización? NO

¿Tenemos los vecinos que encargarnos del mantenimiento de las instalaciones de la urbanización? SÍ.

¿El Ayuntamiento tiene que sufragar en parte los gastos de la propia urbanización para el mantenimiento de las instalaciones?. ,

En concreto el artículo 136.3 de La Ley 9/2001 del Suelo de Madrid dice:

  1. La atribución de la conservación a los propietarios agrupados en Entidad Urbanística de Conservación comportará para el Ayuntamiento la obligación legal de subvencionar dicha Entidad.

Por si esto fuera poco, nuestra Urbanización está recepcionada por el Ayuntamiento, lo que significa que somos un barrio más del pueblo y que tenemos los mismos derechos y obligaciones que los vecinos de la calle Real o la calle de La Paz de Valdemorillo.

Entonces ¿cuál es el problema? Pues sencillamente que no hay legislación, reglamento o norma alguna que definan la cuantía ni obliguen a Subvencionar a estas Entidades.

¿Sentimos los vecinos que el Ayuntamiento nos subvenciona? La percepción generalizada es que no. Pero…. ¿Cuál es la realidad?